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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: GASPARINETTI, CESAR AUGUSTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra la ANSES para obtener el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencia firme. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $39.319.091,17, rechazó las excepciones de espera y ordenó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 018819/2021/1
Ejecucion de sentencia Previsional Anses Liquidacion pericial Haber reajustado Movilidad Pbu Excepcion de espera Impuesto a las ganancias Honorarios.

¿Quién es el actor?

César Augusto Gasparinetti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la sentencia firme dictada en autos, con reclamo de las diferencias impagas del haber previsional reajustado.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 14/05/2026 por $39.319.091,17, correspondiente al período 24/06/2020 a 31/03/2026, con un haber reajustado al 31/03/2026 de $1.280.231. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se mandó llevar adelante la ejecución y se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que la resolución quede firme. Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios a la letrada de la actora, al perito contador y se dispuso la tasa pasiva del BCRA para los casos de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en las causas [...]"

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"Con relación a la defensa de espera, la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana [...] circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada."

En materia de impuesto a las ganancias, la magistrada adhirió a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411), por razones de economía procesal, seguridad jurídica y previsibilidad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Ley 11.672 (Provincial)
  • Ley 7054 (Provincial)arts. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
  • Ley 11.085 (Provincial)arts. 27, 28, 42
  • Acordada 10/2025

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