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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: PELIZZOLA FORTUNY, ROMINA ANALIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La ANSeS fue ejecutada por diferencias de haber reajustado en un proceso de ejecución de sentencia previsional. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $76.996.909,42, rechazó las excepciones de pago total, falta de acción y espera, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 059175/2017/1
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Haber reajustado Excepcion de pago total Falta de accion Defensa de espera Impuesto a las ganancias Cosa juzgada Costas Anses

Actor (ejecutante): Romina Analía Pelizzola Fortuny, por apoderado.

Demandado (ejecutado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que la ANSeS cumpla con lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, abonando las diferencias impagas del haber reajustado.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación pericial practicada el 29/04/26, por $76.996.909,42 (período 03/03/2015 a 31/03/2026), resultando un haber reajustado al 31/03/26 de $2.195.157,53. Se rechazaron las excepciones de pago total, falta de acción y espera; se mandó llevar adelante la ejecución; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que la resolución quede firme; se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a la representación letrada de la actora y al perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...). Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

Respecto del impuesto a las ganancias, el juzgado se adhirió a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y a fallos posteriores, "en virtud del deber de los Tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la CSJN y de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad".

Sobre la excepción de pago total: "de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora no ha percibido acreencia alguna (...) y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente".

Sobre la excepción de falta de acción: "su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN (...) por cuanto no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta".

Sobre la defensa de espera: "la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana (...) circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 68, 477, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 4 incs. d y e
  • Resolución 2372/26
  • Acordada 10/2025

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