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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: BUSO, MARTA LUZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias por reajuste del haber. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 aprobó la liquidación pericial por $26.719.721,70, rechazó las excepciones opuestas y ordenó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 038910/2019/2
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Cosa juzgada Reajuste de haber Movilidad jubilatoria Pbu Impuesto a las ganancias Excepciones Falta de accion Defensa de espera.

¿Quién es el actor?

MARTA LUZ BUSO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de las sentencias firmes dictadas en la causa principal, con el pago de las diferencias impagas por reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se aprobó la liquidación practicada por el perito oficial por la suma de $26.719.721,70, por el período comprendido entre el 21/08/2017 y el 30/04/2026, fijando un haber reajustado al 30/04/26 de $812.031. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada (falta de acción y defensa de espera) y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que la resolución quede firme, conforme el fallo de la CFAR del 02/03/2021 "PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS s/ ejecución previsional". Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado".

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

En cuanto al reajuste de la PBU, el Tribunal adhirió a los precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A y Sala B) citados en la sentencia.

En cuanto al impuesto a las ganancias, el Tribunal adhirió al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores allí citados, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los de la CSJN.

Respecto de las excepciones, se señaló que la falta de acción es improcedente porque su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 1 CPCCN), y que la defensa de espera fue rechazada por no haberse acompañado el documento que la respalde ni acreditado el plazo de la espera.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4 incs. d y e
  • Acordada 10/2025

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