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Primera Instancia

SEVILLANO, LUIS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional y las diferencias por movilidad, por haber sido el beneficio calculado sin la debida actualización de sus remuneraciones. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 024197/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recalculo del haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion bienal Intereses moratorios Costas previsionales Anses.

¿Quién es el actor?

Sevillano Luis Enrique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por recálculo del haber inicial y movilidad, impugnando la resolución administrativa que denegó el reajuste. El beneficio fue otorgado a partir del 03/10/2024 bajo la ley 24.241, con prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, por servicios en relación de dependencia y autónomos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas; impuso las costas a la demandada; difirió la regulación de honorarios de la parte actora para su oportunidad y dispuso estarse a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27609, es sabido que, la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de los derechos sociales."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"En cuanto a la evaluación de la procedencia del impuesto a las ganancias en las causas previsionales, de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411)... habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal..."

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..."

"...corresponde imponer las mismas a la parte demandada [costas], toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSESCSJN · 11/11/2014
  • Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
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  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
  • Alonso, Juan José c/ ANSeSCSJN · 04/09/2007
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 301:319
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 310:2212
  • Salamanco, María Graciela c/ ANSESCFSS Sala III · 14/08/2025
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