DIAZ, ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El Sr. Alejandro Díaz promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional y las diferencias por movilidad, por una prestación otorgada bajo la ley 24.241 sin actualización adecuada de sus remuneraciones. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias retroactivas con interés, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandro Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por recálculo del haber inicial y reajustes por movilidad, con sus diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de la parte actora para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de las inconstitucionalidades articuladas, toda vez que resulta prematuro expedirme al respecto en este estadio del proceso, razones de celeridad y economía procesal tornan conveniente reseñar el criterio puesto de manifiesto por la CSJN en lo que refiere a la aplicación de los topes legales, en cuanto a que, su constitucionalidad debe ser tratada en la etapa de liquidación."
Sobre la ley 27.609: "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía."
Sobre el impuesto a las ganancias: el tribunal adhiere a "los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en el precedente "García, María Isabel c/ AFIP", y en virtud de "los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad".
Sobre la prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)", liquidándose las diferencias desde el 07/07/2023.
Sobre los intereses: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Acordada CSJN 10/2025
Fallos que cita
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