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Primera Instancia

VACCARO, ENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, beneficiario de una prestación previsional otorgada bajo la ley 24.241, promovió demanda contra la ANSeS para que se reajustara su haber inicial y se le reconocieran diferencias por movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026931/2025
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Reajuste previsional Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Enzo Vaccaro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y la movilidad correspondiente, por considerar que el haber inicial se determinó sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que pague el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora para su oportunidad y dispuso que los honorarios de la dirección letrada de la demandada se rijan por el art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Haber inicial: el Tribunal señala que el beneficio se otorgó el 28/07/2022 bajo la ley 24.241, y que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Denhoff, Olga Susana c/ANSES s/Reajustes varios" (Nº 4917/2018). Afirma que, si el beneficio se adquirió bajo la ley 27.426, se estará a la pauta de actualización del art. 3 de dicha ley o, en su caso, a la ley 27.609, y que el haber recalculado no puede ser inferior al efectivamente percibido.

Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

Ley 27.609: "la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía." Con cita de "Badaro" y "Salamanco", el Tribunal concluye que "no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada", por lo que rechaza ese planteo.

Ganancias: adhiere a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a precedentes posteriores de la CSJN, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos del Máximo Tribunal.

Inconstitucionalidades varias: el planteo "no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional", y la declaración de inconstitucionalidad es "ultima ratio del orden jurídico".

Topes: se difiere el tratamiento de la eventual confiscatoriedad para la etapa de liquidación. Respecto del art. 24 de la ley 24.241, se declara abstracto expedirse porque los años de servicios computados no exceden el tope legal.

Prescripción: se admite respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), por lo que las diferencias se liquidan desde el 08/07/2023 hasta el efectivo pago, descontando lo percibido en el marco de la ley 27.260.

Costas: se imponen a la demandada, por entender que la validez del art. 36 de la ley 27.423 fue resuelta por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES", lo que supone una derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • Denhoff, Olga Susana c/ANSESJFed Rosario N°2 · 08/07/2020
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
  • Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeSCSJN · 18/12/2018
  • Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSESCSJN · 11/11/2014
  • Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
  • Alonso, Juan José c/ANSeSCSJN · 04/09/2007
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Salamanco, María Graciela c/ ANSESCFSS Sala III · 14/08/2025
  • Calderón, Aníbal Norberto c/AnsesCFAR Sala A · 25/08/2022
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A.CSJN · 14/09/2004 · Fallos 301:319

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