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Primera Instancia

RUIZ, ROBERTO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El Sr. Roberto Abel Ruiz promovió demanda contra la ANSES reclamando la correcta liquidación de su haber previsional, adquirido bajo la ley 24.241, y su posterior movilidad. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 028362/2025
Reajuste previsional Haber inicial Ley 24.241 Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Art. 14 bis cn Prescripcion Intereses moratorios Costas Anses

¿Quién es el actor?

Roberto Abel Ruiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber inicial del beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 24.241, y su movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSES el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, e imponer las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios de los profesionales de la parte actora para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada."

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

En cuanto a la ley 27.609, la sentencia sostiene: "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN", y rechaza el planteo de inconstitucionalidad.

Respecto de la prescripción, se admite "con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)", liquidándose las diferencias desde el 11/02/2024.

Sobre ganancias, la sentencia adhiere "a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal" en el precedente García, María Isabel c/ AFIP (Fallos 342:411).

En materia de intereses moratorios, se dispone que "en caso de producirse la mora por parte de la accionada, se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."

Sobre costas, se impone a la demandada conforme "el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación" en "MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES", en torno a la vigencia del art. 36 de la ley 27.423.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

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