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Primera Instancia

MEULI, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se recalculara su haber inicial y se le reconocieran diferencias por movilidad, con sustento en la ley 24.241. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032259/2025
Reajuste de haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion bienal Intereses por tasa pasiva Topes Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan José Meuli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial del beneficio otorgado bajo la ley 24.241, sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y su posterior movilidad.

¿Qué se resolvió?

"Hacer lugar a la demanda interpuesta por Meuli Juan José, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Haber inicial: "Ahora bien, en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

Movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

Constitucionalidad de la ley 27.609: "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.. [...] Con lo cual corresponde su rechazo."

Ganancias: "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal en la causa mencionadas y criterio sostenido por la CFAR."

Prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."

Intereses: "se impondrá la tasa pasiva mensual, dispuesta por el comunicado N°14290 del B.C.R.A."

Costas: "corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto

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