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Primera Instancia

FERRARI GINO, ROBERTO ATILIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La actora promovió incidencia de ejecución previsional contra ANSeS y reclamó intereses sobre la diferencia de haberes adeudada. El Juzgado aprobó la liquidación de intereses por $2.268.393,14 y ordenó a la demandada abonar las acreencias en treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 001987/2017
Ejecucion previsional Intereses compensatorios Liquidacion de intereses Reajuste de haberes Anses Impuesto a las ganancias Cosa juzgada Honorarios Ley 27.423 Costas.

¿Quién es el actor?

ROBERTO ATILIO FERRARI GINO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intereses devengados sobre las diferencias de haberes previsionales reajustados, en el marco de la ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación presentada por la actora por $2.268.393,14, correspondiente a intereses devengados desde el 01/04/2026 hasta el 02/09/2026; ordenó a la demandada abonar las acreencias adeudadas en el plazo de treinta días; impuso las costas a la demandada conforme el art. 68 del CPCCN; reguló honorarios a la Dra. Luciana Quagliato en 1 UMA, equivalente a $105.991, con más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada impugna la planilla y sostiene que los intereses deberían calcularse desde la intimación del 01/06/2026, y que la actora calcula intereses sobre intereses al incluir el 'Intereses al Pago' como base de capital."

"Sostiene la actora que los intereses que reclama se devengan desde la fecha inicial de pago del reajuste, hasta la cancelación total de la deuda de capital."

"Surge así de la liquidación de fecha 02/09/2026 que existen intereses adeudados, resultando una suma de pesos dos millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y tres con 14/00 ($2.268.393,14.-), dado que la sentencia que diera origen a la presente ordena hasta la cancelación total del capital reclamado con más los intereses, no existe razón alguna para apartarme de la liquidación efectuada, toda vez que queda demostrado que aún no se ha cancelado la totalidad del crédito que el actor tiene contra la demandada."

"Cabe dejar a salvo que la demandada abonó el haber recalculado en marzo de 2026, practicando la actora planilla integral el 23/04/2026 la cual fue embargada y transferida al actor, motivo por el cual, no quedando capital pendiente de pago corresponde la aprobación de la planilla de intereses presentada por este último período."

En cuanto al impuesto a las ganancias, se adhiere a "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y precedentes posteriores de la CSJN, así como al criterio de la CFAR Sala A en "Calderón, Aníbal Norberto c/Anses" del 25/08/2022.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Ley 11.672 (Provincial)
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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