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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: DEL BARRO, CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para el cobro de diferencias impagas de haberes reajustados. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial, rechazó la excepción de falta de acción y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $35.700.989,81.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 043871/2018/2
Ejecucion de sentencia Ejecucion previsional Liquidacion pericial Reajuste de haberes Pbu Cosa juzgada Falta de accion Impuesto a las ganancias Anses Honorarios previsionales

¿Quién es el actor?

CARMEN DEL BARRO, por apoderada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que la ANSeS cumpla lo dispuesto en las sentencias previas firmes, mediante el pago de las diferencias de haberes reajustados.

Resolución: se aprueba en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 02/02/2026 por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 81/100 ($35.700.989,81), por el período 03/04/2016 a 31/12/2025, con un haber reajustado al 31/12/2025 de $1.394.235,81. Se rechaza la excepción opuesta por la demandada, se manda llevar adelante la ejecución y se ordena el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento. Se imponen costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regulan honorarios a la letrada de la actora, al perito contador y se dispone el procedimiento de la ley 11.672 para su cobro. En caso de mora, se aplicará la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado".

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

Respecto del reajuste de la PBU, la magistrada adhiere a lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en diversos precedentes. Sobre el impuesto a las ganancias, adhiere al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y a fallos posteriores, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformarse a los fallos de la CSJN y por razones de economía procesal y seguridad jurídica.

Respecto de la excepción de falta de acción, se la declara improcedente porque su admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 1 CPCCN), extremo no verificado, ya que no se cuestionó la idoneidad jurídica de la decisión ejecutada.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506 inc. 1, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4 incs. d y e
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42

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