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Primera Instancia

Incidente N° 1 - ACTOR: VANESA SANCHEZ (HEREDERA), ACTOR SANCHEZ RAUL BALDOMERO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Se promovió incidente de ejecución de sentencia previsional por reajuste de haberes, contra la ANSeS, en favor de la heredera del actor. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $15.245.264,52, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 023012431/2010/1
Ejecucion de sentencia Previsional Reajuste de haberes Liquidacion pericial Anses Excepciones Impuesto a las ganancias Pbu Cosa juzgada Movilidad.

¿Quién es el actor?

Vanesa Sánchez, heredera de Raúl Baldomero Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en los términos del art. 499 del CPCCN, para que la ANSeS cumpla con lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos.

¿Qué se resolvió?

se aprobó la liquidación practicada en fecha 01/06/26 por $15.245.264,52, correspondiente al período 28/05/2008 a 03/05/2016; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se mandó llevar adelante la ejecución; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, conforme el fallo de la CFAR del 02/03/2021 "Pituelli, Norma Elena c/ ANSeS s/ ejecución previsional"; se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 16 UMA ($1.695.856) y al perito contador oficial en 3 UMA ($317.973); y se dispuso que, en caso de mora, se aplique la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

"...no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación..."

En cuanto al reajuste de la PBU, la magistrada "adhiere a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario" en diversas causas.

Respecto del impuesto a las ganancias en causas previsionales, "de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (FALLOS 342:411)", y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos de la CSJN, "habré de adherir a los lineamientos dados por el Máximo Tribunal".

Sobre las excepciones, se rechazó la de falta de acción por ser improcedente, ya que su admisibilidad "se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN", extremo no verificado en autos.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 499, 502, 506, 477, 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.672 (Provincia De Santa Fe)
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)arts. 31, 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42

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