JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: RUCCI, HECTOR ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias de haber reajustado. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $15.322.558,02, rechazó las excepciones de pago total, falta de acción y espera, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000269/2024/1
Ejecucion de sentencia Previsional Anses Liquidacion pericial Reajuste de haber Pbu Excepcion de pago total Excepcion de falta de accion Excepcion de espera Cosa juzgada Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

HECTOR ENRIQUE RUCCI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de las sentencias dictadas en autos, con el cobro de las diferencias impagas por el recálculo del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho la liquidación practicada el 26/05/26 por $15.322.558,02, por el período 04/08/2021 a 30/04/2026, con un haber reajustado al 30/04/26 de $746.493,36. Se rechazaron las excepciones de pago total, falta de acción y espera, y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes siguiente a que la resolución quede firme. Las costas se impusieron a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado."

"...la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

Sobre la excepción de pago total: "para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción".

Sobre la excepción de falta de acción: su admisibilidad "se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria a la que se refiere el art. 506 inc. 1 del CPCCN".

En cuanto al impuesto a las ganancias, se adhirió al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores citados.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 499, 502, 477, 386, 506, 544, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)arts. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.