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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - ACTOR: MAYA, OSVALDO MARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias impagas por el reajuste de su haber. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $11.399.286,26, rechazó las inconstitucionalidades y excepciones opuestas, y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019669/2021/2
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Reajuste de haber Movilidad previsional Pbu Inconstitucionalidad Cosa juzgada Excepcion de pago total Impuesto a las ganancias Anses

¿Quién es el actor?

Osvaldo Mario Maya.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para el cobro de diferencias impagas del reajuste del haber previsional, según lo ordenado en sentencias firmes.

¿Qué se resolvió?

se aprueba la liquidación pericial practicada el 18/09/2025 por $11.399.286,26 (período 03/05/2019 a 31/08/2025), que fija un haber reajustado a agosto de 2025 de $559.415,29. Se rechazan las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones de pago total, falta de acción y espera, y se manda llevar adelante la ejecución. La demandada debe pagar las diferencias a partir del mes siguiente a que la resolución quede firme, con costas a la demandada. Se regulan honorarios al letrado de la actora, al perito contador y se fija como interés en caso de mora la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso..."

"...la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor..."

"...la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico..."

Respecto del impuesto a las ganancias, el tribunal adhiere al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores citados, por economía procesal y seguridad jurídica.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 386, 477, 499, 502, 506, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.727 (Provincial (santa Fe))art. 4
  • Ley 7054 (Provincial (santa Fe))art. 31 a 40
  • Ley 11.085 (Provincial (santa Fe))arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial (santa Fe))
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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