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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: MENDEZ, MARTA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias previsionales reconocidas en sentencia firme. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $13.739.795,37, rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 011740/2019/1
Ejecucion de sentencia Previsional Liquidacion pericial Cosa juzgada Haber previsional Reajuste de pbu Impuesto a las ganancias Excepcion de espera Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

MARTA MENDEZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional (art. 499 CPCCN) para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, con el pago de las diferencias impagas y el reajuste del haber.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 24/04/26 por $13.739.795,37, correspondiente al período 08/06/2018 a 31/03/2026, con un haber reajustado al mes de marzo de 2026 de $70.897,87. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que la resolución quede firme. Se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Se regularon honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Fernando Carlos Cejas, en 16 UMA, equivalentes a $1.695.856, y al perito contador oficial en 3 UMA, equivalentes a $317.973.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720)."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

En cuanto al reajuste de la PBU, la magistrada adhirió a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en diversas causas previsionales citadas en el fallo.

En materia de impuesto a las ganancias, adhirió a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores allí citados, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los de la CSJN, y con base en los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad y previsibilidad.

Respecto de la defensa de espera, se la rechazó por no haberse acompañado el documento del que emana ni acreditado el plazo de la espera.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 477, 386, 502, 68, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Ley 7054 (Provincial)art. 31-40
  • Ley 11.085 (Provincial)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial)
  • Resolución 2372/26

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