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Primera Instancia

URBANEJA, LILIANA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada docente con régimen especial de la Ley 24.016, demandó a la ANSeS por la aplicación de la escala de deducciones del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de dicha norma al régimen especial y ordenó el pago de las diferencias retroactivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034512/2025
Regimen previsional especial Docente Ley 24.016 Ley 24.463 Articulo 9 Deducciones sobre haberes Ley especial vs. ley general Inaplicabilidad Anses Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Liliana Aurora Urbaneja.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y de las normas internas de ANSeS que imponen un tope o deducción sobre el haber de jubilación docente/investigador (código 204-000), con devolución de sumas retenidas y suspensión de los descuentos. La actora desistió del reclamo por retención de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y se ordenó a ANSeS pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos, con intereses a tasa pasiva promedio del B.C.R.A. Las costas se impusieron a la demandada y los honorarios se difirieron para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, corresponde analizar la cuestión federal aquí debatida, esto es, si el artículo 9 de la ley 24.463 ---en tanto prevé deducciones sobre los haberes previsionales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241- resulta aplicable al haber que la actora percibe en el marco de un régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de conformidad con la ley 24.016".

"Sobre la relación entre estas dos normas, la Corte Suprema ha dicho, en relación con las pautas de movilidad del régimen docente, que 'la ley 24.463 tampoco deroga expresamente el estatuto aplicable a los docentes, sin que pueda admitirse el alcance que la apelante pretende dar a la fórmula genérica referente a las disposiciones que se le opongan, habida cuenta de que vino sólo a reformar el sistema establecido por la ley 24.241, sin afectar a otros regímenes especiales y autónomos, los cuales se mantienen plenamente vigentes [ ... ] el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente en todas sus características' (Fallos: 328:2829, considerando 10°)".

"Asimismo, la Corte expresó que interpretar que las cláusulas de la ley 24.463 alcanza a los regímenes previsionales especiales y autónomos 'contraria el principio según el cual la ley general no deroga a la ley especial anterior salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad' (Fallos: 328:2829 y sus citas)".

"Por las razones expuestas y adhiriendo a la doctrina de nuestro Alto Tribunal, entiendo corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora y declarar la inaplicabilidad del Art. 9 de la Ley 24.463."

En cuanto a la retención por impuesto a las ganancias, la sentencia remite a los precedentes de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a "Alazraki", y adhiere a sus lineamientos.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Acordada 10/2025
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • GUZMÁN, CRISTINA c/ ANSESCSJN · 02/05/2016
  • URBANEJA... (doctrina de Fallos 328:2829)CSJN · Fallos 328:2829
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
  • García Blanco, Esteban c/ ANSeSCSJN · 06/05/2021
  • Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIPCSJN · 02/09/2021
  • Buján, Soledad c/ ANSeSCSJN · 03/07/2012
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Calderón, Aníbal Norberto c/ ANSESCFAR Sala A · 25/08/2022
  • SpitaleCSJN · 14/09/2004
  • Varani de Arizzi / BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 325:1185
  • Varani de Arizzi / BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:1343
  • Varani de Arizzi / BonafineCSJN · 14/09/1993 · Fallos 327:3721

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