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Cámara de Apelaciones

ZITTA MENDIA, PATRICIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada docente promovió demanda contra la ANSeS para que se reajustara su haber previsional con el 82% móvil de la remuneración del cargo al momento del cese, en los términos de la ley 24.016. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazando el recurso de la ANSeS que sostenía la derogación del ítem por el Convenio de Transferencia y la inaplicabilidad de la circular 54/15.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 004292/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 24.016 82% movil Docente Res. sss 14/09 Decreto 137/05 Principio de progresividad Convenio de transferencia Circular 54/15 Gemelli.

¿Quién es el actor?

Patricia del Valle Zitta Mendia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas asignadas al momento del cese (ley 24.016, art. 4°), con la salvedad de que no implica eliminar lo previsto por la Res. SSS 14/09.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia del 6 de mayo de 2026. Sin costas de la Alzada por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley..."

"...en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."

"...el organismo no logra refutar lo resuelto por el magistrado de grado acerca de que en virtud de la Resolución n° 380 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta que aprobó el 'Convenio de Cooperación' celebrado por su parte y la referida cartera, se estableció el procedimiento a efectuar sobre las actualizaciones salariales docentes respecto de los haberes previsionales con sentencia judicial firme..."

Normas que cita

  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Decreto 137/05
  • Resolución 14/09
  • Resolución 380 (Provincia De Salta)
  • 54/15
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSalta Sala II · 17/03/2016
  • Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de HaberesCFSalta Sala II · 16/03/2020
  • Fallos 338:1347CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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