JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GUZMAN, MERCEDES NELY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló la sentencia que reajustó el haber previsional de una docente jubilada en el 82% móvil conforme la ley 24.016 y el precedente Gemelli. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación, confirmó el reajuste y desestimó la eximición de la estampilla profesional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 001471/2021/CA001
Movilidad previsional Ley 24.016 Haber previsional docente Precedente gemelli Res. sss 14/09 Decreto 137/05 Principio de progresividad Estampilla previsional Impuesto a las ganancias Retroactivos.

Actor (demandante): Mercedes Nely Guzmán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración del cargo u horas asignadas al momento del cese, conforme ley 24.016, art. 4°, con la salvedad de que no se elimina la movilidad prevista por la Res. SSS 14/09. La actora adquirió el derecho a su beneficio el 1 de noviembre de 2013, acreditando servicios docentes.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia del 2 de febrero de 2026. Desestimó el planteo de eximición de la estampilla profesional y dispuso que no se aplican costas de Alzada por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte se agravió de que el a quo ordenó reconocer a la actora la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, aplicando el precedente 'Gemelli', sin tener en cuenta que no se trata de uno concedido bajo el amparo de la ley 24.016 por lo que no se puede aplicar una movilidad en la cual nunca se vio encuadrada."

"...esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley."

"...en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."

"Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que no solo es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional (Fallos 338:1347)."

"...el organismo no logra refutar lo resuelto por el magistrado de grado acerca de que en virtud de la Resolución n° 380 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta que aprobó el 'Convenio de Cooperación'... se estableció el procedimiento a efectuar sobre las actualizaciones salariales docentes respecto de los haberes previsionales con sentencia judicial firme por lo que, se impone el rechazo del punto bajo análisis por improcedente."

"...lo decidido concuerda con la doctrina sentada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS', sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede su rechazo."

Normas que cita

  • Ley 24.016art. 4 · Docentes
  • Decreto 137/05
  • Resolución 14/09
  • Decreto-ley 15/75 (Salta)art. 23 inciso b
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 380 (Salta)
  • 54/15

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Fallos 338:1347CSJN
  • Cardozo, Hugo Antonio c/ ANSeSCFSalta Sala II · 06/03/2019
  • Abdo, Delia Graciela c/ ANSeSCFSalta Sala II · 17/03/2016
  • Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeSCFSalta Sala II · 16/03/2020
  • Percivaldi, Roberto c/ANSeSCFSalta Pleno · 29/12/2020

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