VILTE, GERARDO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó la incorporación como remunerativos y bonificables de suplementos al haber previsional, con intereses, frente a la ANSeS y la Provincia de Salta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, admitió parcialmente la prescripción y fijó en 120 días el plazo de cumplimiento, imponiendo las costas de Alzada a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Gerardo Gregorio Vilte.
¿A quién se demanda?
ANSeS y Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes mediante la incorporación de asignaciones y suplementos como remunerativos y bonificables, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por desistido el recurso de la Provincia de Salta; se hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS únicamente en cuanto fijó en 120 días el plazo de cumplimiento (art. 22 ley 24.463); se rechazaron los restantes agravios de la ANSeS y se confirmó la sentencia de grado del 26/5/2026; las costas de Alzada se impusieron a la ANSeS (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la naturaleza salarial de los suplementos: "Sin embargo, lo cierto es que el juez tuvo por procedente lo peticionado en la demanda, luego de analizar los sucesivos decretos dictados para el Personal Policial y Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, con un enfoque concordante con lo resuelto en el precedente 'Mallo' de la CSJN, entendiendo que los aumentos otorgados revestían naturaleza salarial. Al mismo tiempo, no cabe soslayar que otorgó a favor de la Administración un crédito a los efectos de percibir las cotizaciones omitidas, lo que controvierte el argumento del apelante relativo a que sobre dichos códigos no se realizaron las correspondientes aportaciones en la etapa activa."
Sobre la prescripción: "Así, el criterio sustentado por la sentenciante resulta acertado, en cuanto la presentación del actor del 12/8/2021 ante la UTP se constituyó en el acto interruptor de la prescripción. Es que no puede la ANSeS excusarse en que no tuvo conocimiento del reclamo, siendo que, en virtud del Convenio de Transferencia de la Provincia de Salta al Estado Nacional, ambos organismos intervienen de manera conjunta en los retiros de la fuerza policial y penitenciaria."
Sobre el plazo de cumplimiento: "Resta recordar que el citado artículo fija un plazo de 120 (ciento veinte) días tanto para el cumplimiento de la sentencia condenatoria para el organismo, por lo que, toda vez que estamos en el marco de un proceso judicial de reajuste de haberes, no corresponde apartarnos de la norma."
Sobre las costas: el fallo de grado hizo lugar a la demanda en todos sus términos y, siguiendo el precedente "Morales, Blanca Azucena", se impusieron las costas de Alzada al vencido.
Se declaró extemporánea la excepción de falta de legitimación pasiva, ya resuelta en el resolutorio del 20/3/2025 no controvertido oportunamente.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 36 · Reforma previsional
- CCyCNarts. 827, 850 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 157
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