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Cámara de Apelaciones

KIRSCH, CLAUDIO ALBERTO c/ IOSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Claudio Alberto Kirsch promovió acción de amparo contra IOSFA para obtener el pago de reintegros de una prestación de psicopedagogía de su hija menor con Síndrome de Asperger, cuyo pago había sido demorado. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación de la obra social y mantuvo la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 016225/2025/CA001
Amparo Discapacidad Obra social Reintegros Psicopedagogia Cobertura integral Salud Interes superior del nino Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Claudio Alberto Kirsch, en representación de su hija menor R.K., afiliada a IOSFA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de los reintegros correspondientes a la prestación de psicopedagogía (16 sesiones mensuales, febrero a diciembre de 2025) autorizada a favor de la afiliada, que la obra social no había abonado en tiempo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de IOSFA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando regularizar y garantizar el pago de los reintegros dentro de los 20 días de presentadas las facturas, con costas a la vencida y honorarios regulados al letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la alternativa de recurrir a un recurso judicial ordinario no sería eficaz ante la proximidad de la lesión irreparable a los derechos y garantías constitucionales en juego, al estar en peligro la continuidad del tratamiento." "Es criterio consolidado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Estado Nacional está obligado a proteger la salud pública." "De las constancias agregadas a la causa se advierte una evidente demora por parte de IOSFA en el pago de las terapias programadas, lo cual se encuentra directamente vinculado con su cobertura, pues la mora puso en riesgo la continuidad de los servicios terapéuticos." "Se encuentra en juego la salud de una menor discapacitada, quien goza de un régimen especial de protección." Sobre las costas: "quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23
  • Ley 24.901Discapacidad
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 27.423art. 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 24/2013
  • Acordada 10/2025

Fallos que cita

  • Belloni Lidia Angélica c/PAMI s/ acción de amparoCNFed/Sala
  • Alonso, Virginia del Carmen c/ PAMI s/Amparo Ley 16.986CNFed/Sala · 27/05/2016
  • Carreras, Lucía Elsa c/ OSPE s/ amparo ley 19.686CFSalta · 25/08/2015
  • Fallos 299:358CSJN
  • Fallos 305:307CSJN
  • Fallos 302:1284CSJN
  • Fallos 327:2177CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 312:756CSJN
  • Fallos 327:2127CSJN
  • Fallos 327:5270CSJN
  • Fallos 31:273CSJN
  • Fallos 324:754CSJN
  • Fallos 325:292CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN

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