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Cámara de Apelaciones

CEJAS, ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la actualización de sus remuneraciones. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos de emergencia y ordenó recalcular el haber con el ISBIC y las pautas del precedente Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 005249/2025/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Indice isbic Precedente elliff Decretos de emergencia previsional Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Costas previsionales Division de poderes Caso garcia (fallos 342:411).

¿Quién es el actor?

Roberto Cejas.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recálculo del haber inicial y de la movilidad, actualización de las remuneraciones computables y devolución de diferencias con intereses, con cuestionamiento de la Ley N° 27.541, los Decretos 495/2020, 692/2020, 899/2020, 274/2024 y el art. 1° de la Ley N° 27.609.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravio, con costas de Alzada a la demandada vencida. La sentencia de grado había hecho lugar parcialmente a la demanda, declarado la invalidez del acto administrativo de ANSeS, ordenado el recálculo del haber inicial y de la movilidad, y declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los decretos de emergencia y del art. 1° de la Ley N° 27.609, con las salvedades de la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la PBU: "el magistrado ordenó movilizar el rubro teniendo en cuenta la evidente desactualización de la suma de $80, desde que ello no importa modificar su naturaleza de monto fijo de carácter universal ya que sólo lo adecua a la realidad económica vigente."

Sobre las remuneraciones: "resultan consistentes los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia para fundar tal decisión, ordenando la aplicación del precedente 'Elliff'". Se remarcó que el índice RIPTE no es aplicable en la especie, ya que fue establecido por la Ley N° 27.260 para los acuerdos del Programa de Reparación Histórica, y que "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)".

Sobre los decretos de emergencia y la Ley N° 27.609: "el magistrado de grado (...) no dispuso el desplazamiento inmediato e incondicionado de los regímenes cuestionados, sino que condicionó su aplicación a la comparación" con la movilidad que hubiera correspondido. Por ello, "sin que la recurrente haya demostrado que la solución adoptada le ocasione un gravamen concreto, corresponde desestimar ambos agravios".

Sobre el Decreto N° 274/2024: "constituye presupuesto visceral de todo planteo revisor la existencia de agravios ciertos y actuales (...) tampoco de agravios hipotéticos o conjeturales", por lo que el diferimiento a la etapa de ejecución no causa agravio actual.

Sobre el Impuesto a las Ganancias: se aplicaron los lineamientos de CSJN, "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), por lo que no podrá retenerse suma alguna en concepto de ese impuesto hasta que el Congreso legisle sobre el punto.

Sobre las costas: "la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial no le quita al demandado la calidad de vencido", conforme "Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634).

Sobre la división de poderes: "el Poder Judicial no invadió el ámbito de actuación de los otros poderes del Estado, antes bien se limitó a dar solución a la problemática que se plantea en el caso".

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 36, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.260arts. 4, 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.541art. 1 · Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 20.628art. 79 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425art. 7 · Sistema integrado previsional argentino
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 495

Fallos que cita

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