LOPEZ, ESTEFANIA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para obtener la cobertura de prácticas de construcción corporal y feminización como parte de su identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social, hizo lugar a la de la actora y amplió la cobertura a depilación definitiva, abdominoplastía y liposucción, aunque en disidencia parcial de la Dra. Ise se excluyó la voluminización facial, rinoplastía y blefaroplastia.
¿Quién es el actor?
Estefanía López.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para obtener la afiliación y la cobertura integral al 100% de prácticas de construcción corporal vinculadas a su identidad de género (mujer transgénero), prescriptas por su médica tratante, Dra. María Emilia Mancebo Grab, y por el Dr. Nicolás Menéndez en lo referente a reasignación genital.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se rechazó la apelación de la demandada y se hizo lugar a la de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para ordenar la cobertura inmediata y total, al 100% a cargo de la obra social, de: 1) depilación definitiva (fotodepilación) de barbilla, labio inferior y superior, tórax, abdomen, pubis, muslos y piernas; 2) voluminización y feminización facial, rinoplastía y blefaroplastia superior bilateral más pexia de cejas; y 3) abdominoplastía, liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo-cadera más implante bilateral de prótesis, todas a realizarse por la Dra. Mancebo Grab. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios. En disidencia parcial, la Dra. María Virginia Ise votó por excluir de la cobertura el punto 2 (voluminización y feminización facial, rinoplastía y blefaroplastia), por no estar acreditado que esas prácticas sean necesarias para adecuar la corporalidad a la identidad de género autopercibida y no meramente estéticas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto es de indicar que, ante los padecimientos de la actora, los que se encuentran reflejados en los informes médicos obrantes en autos, la misma tiene derecho a la elección de su médico tratante, lo cual se compadece con la tutela del derecho a la salud, reconocido constitucionalmente desde su implicitud por el art. 31 CN y expresamente en la actualidad con la incorporación de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos a través del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna."
"Es dable destacar asimismo que los profesionales encargados del abordaje clínico de la paciente poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar el padecimiento que se trata, y tal prerrogativa queda limitada tan sólo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente."
"Es decir, siempre que se cumplimente con el pertinente consentimiento informado a la paciente, la normativa aplicable no limita las prácticas respecto a la construcción de la corporalidad a aquéllas expresamente indicadas, sino que la modificación puede involucrar diferentes intervenciones, debiéndose tener en cuenta a tal fin, las particularidades de la persona en tratamiento."
"No resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin embargo, ello no implica que toda modificación de la apariencia corporal libremente escogida deba ser automáticamente considerada una prestación de salud comprendida en la cobertura integral dispuesta por el artículo 11 de la ley."
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Normas que cita
- Ley 26.743arts. 2, 11, 13 · Identidad de genero
- Decreto 903art. Anexo I
- Ley 26.529Salud publica
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inc. 22
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 3159
Fallos que cita
- Compañía Financiera Argentina SA c/ DGICSJN · Fallos 339:216
- Hospital Británico de Buenos Aires c/ M.S. y A.S.CSJN · 13/03/2001
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:344CSJN
- Fallos 324:3988CSJN
- Fallos 329:4918CSJN
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