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Primera Instancia

Incidente N° 3 - VICTIMA: ARCA-DGA IMPUTADO: GE CICCIO, YAMIL ANTONIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que homologó un acuerdo de reparación integral del perjuicio en una causa por contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. La Cámara Federal de Salta rechazó parcialmente la impugnación, confirmó la admisibilidad del instituto aun sin conformidad fiscal y homologó el acuerdo con abandono de los fondos secuestrados a favor de ARCA-Aduana y tareas comunitarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (REVISION Y GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005125/2025/3
Reparacion integral del perjuicio Salidas alternativas Contrabando de exportacion Tentativa Abandono de divisas Arca-aduana Opinion fiscal no vinculante Tareas comunitarias Control de acusacion Impugnacion fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero (impugnante).

Demandado / imputado: Yamil Antonio Ge Ciccio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación fiscal contra la decisión del Dr. Ernesto Solá que hizo lugar a un acuerdo de reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6 del Código Penal y art. 22 del CPPF) en un control de acusación (art. 279 CPPF), por el delito de contrabando de exportación de divisas extranjeras y pesos argentinos en grado de tentativa, imputado por el intento de salida del país por un paso no habilitado (puerto Chalanas, río Bermejo) con USD 16.200 y $1.400.000 secuestrados.

¿Qué se resolvió?

(I) Rechazar parcialmente la impugnación fiscal, confirmando la procedencia y admisibilidad de la reparación integral del perjuicio; (II) homologar el acuerdo de reparación integral con la conformidad de ARCA-División Aduana (Dr. Rubén Mellerezki); (III) disponer el abandono definitivo a favor del Estado Nacional (ARCA-División Aduana) de USD 16.200 y $1.737.900, autorizando la transferencia desde la cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina en siete días; (IV) fijar como regla de conducta la realización de tareas comunitarias no remuneradas por un año, 16 horas mensuales en horario vespertino; (V) encomendar el control del cumplimiento a la DECAEP con colaboración de la defensa; (VI) intimar a la defensa a precisar la institución donde se cumplirán las tareas hasta el 15/10/2026; (VII) diferir el dictado del sobreseimiento definitivo hasta acreditar el cumplimiento total de los doce meses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la reparación integral, a diferencia de la conciliación, procede aun sin acuerdo de la víctima, siempre que el perjuicio quede totalmente enjugado, y que en el caso la víctima es ARCA-Aduana, cuyo perjuicio es el adecuado control aduanero en la percepción de la renta. Según la doctrina de la CSJN en "Acosta", la objeción fiscal fundada en antecedentes penales o en una suspensión del proceso a prueba incumplida no obsta a la reparación integral, aunque ésta no procede cuando sus términos no reparan totalmente el perjuicio. Textualmente se afirmó: "la reparación integral, en este caso, supone reparar de manera directa el bien jurídico afectado, es decir, el control del organismo de aduanas cuyo asentimiento ha sido expresado en esta oportunidad por su representante". Se destacó además que el art. 22 del CPPF impone preferencia por las salidas alternativas orientadas a "la restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma". La Aduana manifestó conformidad expresa con la cuestión patrimonial, considerando que el abandono total de divisas y moneda satisfacía el perjuicio fiscal sin privar al Estado de las consecuencias infraccionales. El Ministerio Público, tras integrarse al proceso el ente perjudicado, decidió acompañar la propuesta, aunque inicialmente propiciaba un acuerdo abreviado por la condena condicional previa del imputado en Tucumán.

Nota de sentencia dividida: El fallo no registra votos en disidencia; la decisión es del juez actuante.

Normas que cita

  • CParts. 59 inc. 6, 76 bis · Codigo penal
  • Ley 27.147art. 59 inc. 6 · Codigo penal
  • CPPFarts. 22, 34, 35, 279 · Codigo procesal penal federal
  • Constitución Nacionalart. 120
  • Ley 27.146arts. 10, 41 inc. j y m · Justicia
  • Resolución 92/23 PGN
  • Acordada CSJN 15/2013 y 24/2013

Fallos que cita

  • AcostaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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