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Primera Instancia

RIOS, LUCIA INES c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La Obra Social OSECAC fue condenada a reafiliar a una afiliada con cáncer de ovario y a entregarle el tratamiento oncológico indicado, por haber suspendido su cobertura sin fundamento ni explicación y por no haber cumplido la medida cautelar de forma adecuada. El juez consideró que la falta de reclamo administrativo previo no impide la acción de amparo cuando está en juego el derecho a la salud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 011559/2026
Amparo Obra social Derecho a la salud Cancer de ovario Reafiliacion Cobertura oncologica Bevacizumab Arbitrariedad Via administrativa previa Costas

¿Quién es el actor?

Lucía Inés Ríos, afiliada a OSECAC como monotributista desde el 03/08/1999.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación como afiliada activa en las mismas condiciones previas a la baja, y cobertura al 100% del tratamiento oncológico indicado (bevacizumab 400 mg y bevacizumab 100 mg, 8 ciclos, por aproximadamente 6 meses).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSECAC reafiliar a la actora en el mismo plan y condiciones que tenía y autorizar y entregar la medicación indicada dentro de las 24 horas de notificada la sentencia; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios a la letrada apoderada en 12 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conducta de la accionada resulta arbitraria por cuanto el hecho de que la actora no haya agotado la vía administrativa no puede considerarse óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo, en tanto es incuestionable que a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tal circunstancia no resulta un requisito insoslayable para la viabilidad de la acción, desde que el art. 43 garantiza ese remedio expedito ante la falta de otro remedio judicial más idóneo."

"Por otro lado, es dable destacar que la demandada no brindó ningún tipo de explicación en relación a la desafiliación de la actora, sino que procedió a reactivarla en el padrón luego del dictado de la medida cautelar en autos, lo que resulta arbitrario."

"...idéntico accionar mantuvo al emitir las autorizaciones para la medicación requerida por la amparista con posterioridad a la medida cautelar dictada en autos, evidenciando así su reticencia a cumplir con sus obligaciones legalmente asumidas y el desinterés por la salud de la afiliada..."

"Cabe recordar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho..."

"...el derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional... la incorporación a nuestra Constitución no limita la protección del derecho a la salud a la abstención de actos que puedan producir un daño, sino que exige prestaciones de dar y hacer que encierran en definitiva la provisión de terapias y medicamentos."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
  • Ley 23.661arts. 2, 1 · Obras sociales
  • Ley 27.148art. 2 · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.423arts. 48, 16, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Acordada 24/13
  • Acordada 10/25
  • Resolución 2372/26

Fallos que cita

  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otros s/ amparoCSJN · 10/12/1996
  • Fallos 302:1440CSJN
  • Fallos 306:788CSJN
  • Fallos 248:443CSJN
  • Fallos 272:52CSJN
  • Fallos 306:506CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía s/ amparoCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Ceballos de Márquez, María Alejandra c/ Obra Social de la Universidad Nacional de Salta s/ amparoCFA Salta
  • Rovaleti Lagos, Agustina c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986CFA Salta sala II · 22/11/2018
  • Singh Lenz, Sol Florencia c/ Pami s/ Amparo Ley 16.986 - HonorariosCFA Salta sala I
  • Ramos, Enrique c/ Obra Soc. Unión Personal s/ Leyes Especiales - HonorariosCFA Salta sala I

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