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Cámara de Apelaciones

CESPEDES, NORMA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio docente y la ANSeS apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Salta, Sala II, rechazó el recurso y confirmó la sentencia que ordenó el cómputo de servicios conforme la ley 24.016 y declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005710/2024/CA001
Movilidad docente Ley 24.016 Regimen especial docente Reajuste de haberes Progresividad Art. 9 ley 24.463 Suplemento res. sss 14/09 Costas Salta Anses

¿Quién es el actor?

Norma del Carmen Céspedes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios docentes, con cómputo de servicios conforme el art. 3° quinto párrafo de la ley 24.016.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas de Alzada sin efecto por falta de contradictorio (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad docente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', ... desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley".

"en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."

Sobre el art. 9 de la ley 24.463, la Cámara citó el precedente "Guzmán, Cristina c/ ANSeS": "las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales".

Sobre costas: "lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... habiendo prosperado la acción de la actora y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio."

Se desestimó el agravio sobre el fallo "Baldino" y el índice "Elliff" por improcedentes, ya que el juez de grado no se pronunció sobre ellos.

Normas que cita

  • Ley 24.016art. 3 · Docentes
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Decreto 137
  • Resolución 14
  • Resolución 33
  • Resolución 98
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BaldinoCSJN
  • ElliffCSJN
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Abdo, Delia Graciela c/ ANSeSCFSalta Sala II · 17/03/2016
  • Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeSCFSalta Sala II · 16/03/2020
  • Fallos 338:1347CSJN

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