QUIROGA, CLAUDIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Una jubilada docente de Salta reclamó el reajuste de su haber previsional bajo el régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la sentencia que ordenó la movilidad conforme a ese régimen, la inclusión de los suplementos provinciales y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Claudia Mónica Quiroga, jubilada docente.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con movilidad conforme a la ley 24.016 y al 82% móvil de la remuneración del cargo al momento del cese.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSES, con costas de Alzada a la demandada vencida. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, queda confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley."
"[...] las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social."
"[...] en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."
"[...] en autos, nos encontramos ante un conjunto de deducciones establecidas en una ley que no menciona al régimen especial en el que está comprendida la actora [...] resultando el precedente citado plenamente aplicable al caso, deviene incuestionable lo decidido por el juez de grado."
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Normas que cita
- Ley 24.016art. 4 · Docentes
- Decreto 137
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 14
- Resolución 380 (Provincia De Salta)
- Resolución 33
- Resolución 98
- Decreto 735 (Provincia De Salta)
- Decreto 347 (Provincia De Salta)
- Decreto 3719 (Provincia De Salta)
- 54
- Acordada 24
- Acordada 10
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
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- Fallos 338:1347CSJN
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