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Primera Instancia

NICOLLER, STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su concubino, a lo que la ANSeS se opuso por falta de acreditación de la convivencia. El Juzgado Federal de Rosario 2 rechazó la demanda por considerar insuficiente la prueba documental para acreditar la convivencia durante los cinco años previos al fallecimiento y confirmó la resolución administrativa impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000249/2025
Pension derivada Concubinato Convivencia Aparente matrimonio Seguridad social Prueba documental Ley 24.241 art. 53 Carga de la prueba Anses Previsional.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Nicoller.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución RLI-T 00628/24 y reconocimiento del beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de Leonardo Alberto Suarez, ocurrido el 08/03/2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, confirmó la resolución administrativa impugnada y distribuyó las costas en el orden causado. Asimismo, reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora y dispuso que se estará a lo normado por el art. 2 de la ley 27.423 respecto de los emolumentos de la dirección letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la documentación reunida no aporta elementos suficientes para reconstruir la convivencia desde el 08/03/2017. En particular, no existe prueba que permita establecer que ambos convivían en el domicilio denunciado durante los años 2017 y 2018, ni que la relación invocada se hubiera mantenido de manera ininterrumpida desde entonces."

"...si bien la documentación acompañada permite vincular a la actora con el inmueble de calle Moreno N.º 274 desde el año 2017, no obran constancias correspondientes a los años 2017 y 2018 que permitan vincular al causante con dicho domicilio durante ese período."

"Aun cuando se los considere indicios de una vinculación del causante con ese inmueble en aquella época, no permiten, por sí solos, inferir que conviviera allí con la actora ni que esa eventual convivencia se hubiera mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. A ello se añade que ninguno de los documentos se encuentra firmado, circunstancia que también debe ponderarse al valorar su alcance probatorio."

"...la actora ofreció solo prueba documental, sin producir otros medios probatorios que permitieran complementar los elementos incorporados y aportar mayores precisiones acerca de la existencia y continuidad de la convivencia alegada."

Se remarcó además que, en materia previsional, los jueces deben actuar con suma cautela al denegar prestaciones de carácter alimentario, aunque ello no alteró la conclusión de insuficiencia probatoria.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1120/94
  • Ley 27.423arts. 36, 1, 2, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157/2018
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22
  • CADHart. 17
  • Acordada CSJN 10/2025
  • Resolución CSJN SGA 2372/26

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