JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VALLEJOS, SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión directa por el fallecimiento de su esposo, a quien ANSeS había denegado el beneficio por no reunir los aportes exigidos por el Decreto 460/99. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la normativa aplicable en ese punto y otorgó la pensión como aportante irregular con derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 015658/2025
Pension directa Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Ley 24.241 art. 95 Caracter alimentario Imprescriptibilidad previsional Art. 14 bis cn Seguridad social Tarditti Pinto.

¿Quién es el actor?

SILVIA BEATRIZ VALLEJOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución RLI-H 01820/25, que desestimó la pensión directa por fallecimiento de José Ariel Bonifazio (fallecido el 19/04/2022), y reclamo del beneficio con retroactivo e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y otorgó la pensión directa, calificando al causante como aportante irregular con derecho. Fijó como fecha inicial de pago el 16/09/2023 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, plazo de cumplimiento de 30 días, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el causante nació el 18/04/1966, y que acreditaba al 19/04/2022 (fecha de su fallecimiento), la cantidad de 25 años, 5 meses y 10 días de tareas con aportes en relación de dependencia."

"En el caso particular de autos, es importante señalar que el Sr. José Ariel Bonifazio a la edad de 56 años, contaba con más de 25 años de servicios, así entonces, valorando la totalidad de labores prestadas, como la edad al cese de sus actividades, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho."

"los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 no han agotado todas las situaciones susceptibles de configurarse en torno al artículo 95 inc. a ap. 1 y 2 de la ley 24.241 que reglamentan de modo que corresponde al juzgador establecer en cada caso las soluciones que conjuguen la verdad jurídica objetiva con el principio de justicia que debe presidir la decisión particular correspondiente al litigio en análisis."

"el carácter alimentario de la prestación, entiendo que no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24463, debiendo la demandada cumplimentar lo aquí dispuesto en el plazo de 30 días."

"Por todo lo expuesto, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95 inc. a ap. 1 y 2, 17 inc. d · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 460
  • Decreto 136
  • Decreto 1120
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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