GARCIA, MARIA JOSE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSeS para obtener la pensión directa por el fallecimiento de su esposo, que le había sido denegada por no cumplir los requisitos del Decreto 460/99. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y reconoció al causante como aportante irregular con derecho, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MARÍA JOSÉ GARCÍA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión directa por fallecimiento del Sr. Fabián Alejandro Moreno, ocurrido el 06/04/2024, a quien la actora solicita se considere aportante irregular con derecho. Se impugna la resolución RLI-H 01383/25 que había desestimado la prestación. Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 460/99 y su modificatoria 136/97.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo y se otorgó el beneficio, con pago de diferencias retroactivas y costas a la demandada vencida. Fecha inicial de pago: 07/04/2024. Intereses según tasa pasiva del Banco Central. Plazo de cumplimiento: 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro."
"En el caso particular de autos, es importante señalar que el Sr. Rubén Fidel Raposo a la edad de 54 años, contaba con más de 14 años de servicios, así entonces, valorando la totalidad de labores prestadas, como la edad al cese de sus actividades, corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho."
"Teniendo en cuenta ello, las condiciones que fijan los decretos reglamentarios del art. 95 de la ley 24.241, en la práctica, constituyen un plazo de caducidad que se opone abiertamente a los mencionados caracteres de imprescriptibilidad e irrenunciabilidad que revisten los derechos previsionales."
Se apoya en la interpretación amplia del Decreto 460/99 a partir de los precedentes "Tarditti" (Fallos: 329:576) y "Pinto", y en el criterio de que los decretos 1120/94, 136/97 y 460/99 no agotan las situaciones posibles bajo el art. 95 inc. a) de la ley 24.241.
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Normas que cita
- Decreto 460art. 1 y 2 (reglamentario del art. 95 ley 24.241)
- Decreto 136
- Decreto 1120
- Ley 24.241art. 95 inc. a) aps. 1 y 2; 17 inc. d) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 15; 21; 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423art. 36; 52; 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Tarditti, Marta ElenaCSJN · 07/03/2006 · Fallos 329:576
- Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 06/04/2010
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Spitale, Josefa ElidaCSJN · Fallos 327:3721
- Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes variosCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
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