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Primera Instancia

Incidente N° 1 - ACTOR: RIBECA HUGO ALBERTO (HEREDERO), ACTOR RIBECA ISABELINO LUIS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

El actor promovió ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de diferencias impagas por reajuste del haber. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación pericial por $1.893.615,82, rechazó las excepciones de pago total y falta de acción y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013013027/2011/1
Ejecucion de sentencia previsional Art. 499 cpccn Liquidacion pericial Cosa juzgada Reajuste de haber Pbu Impuesto a las ganancias en causas previsionales Excepcion de pago total Falta de accion Anses

¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Ribeca, único heredero de Isabelino Luis Ribeca, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia en los términos del art. 499 del CPCCN, para que la ANSeS cumpla con lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, abonando las diferencias impagas de haberes.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 15/12/2025 por $1.893.615,82, correspondiente al período 14/06/2008 a 16/12/2015. Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se mandó llevar adelante la ejecución, debiendo la ANSeS abonar las diferencias impagas. Se ordenó que, desde el mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento, se pague el haber reajustado. Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora y al perito contador oficial, en 3 UMA cada uno ($317.973).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado".

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

Respecto del reajuste de la PBU, la magistrada adhirió a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en diversas causas previsionales.

Sobre el impuesto a las ganancias, adhirió al precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y a los fallos posteriores allí citados, y al criterio de la CFAR Sala A en "Calderón, Aníbal Norberto c/ Anses s/ Ejecución Previsional" (25/08/2022).

Excepción de pago total: se rechazó porque el pago fue parcial (retroactivo por recálculo del haber) y no fue acreditado en forma total y documentada, como exige el art. 506 inc. 3 del CPCCN. Excepción de falta de acción: se rechazó porque la admisibilidad se circunscribe a la falsedad de la ejecutoria (art. 506 inc. 1 CPCCN), y no se cuestionó la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNarts. 68, 477, 386, 499, 502, 506 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • Ley 11.672 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 7054 (Provincia De Santa Fe)arts. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40
  • Ley 11.085 (Provincia De Santa Fe)arts. 27, 28, 42

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