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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRO, MARCELA NIEVES DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió ejecución de sentencia previsional contra la ANSeS para obtener el pago de las diferencias de haber reajustado del período 03/05/2016 a 30/04/2026. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $25.394.146,32, rechazó las excepciones de pago total y falta de acción, desestimó las inconstitucionalidades planteadas y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 006796/2019/1
Ejecucion de sentencia previsional Liquidacion pericial Haber reajustado Excepcion de pago total Excepcion de falta de accion Inconstitucionalidad de topes Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Anses Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Marcela Nieves Ferro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cumplimiento de lo dispuesto en las sentencias firmes dictadas en autos, con pago de las diferencias impagas del haber previsional reajustado.

¿Qué se resolvió?

se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 13/05/2026 por la suma de $25.394.146,32, por el período 03/05/2016 a 30/04/2026, con un haber reajustado al 30/04/26 de $940.839,14. Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora y las excepciones opuestas por la demandada, y se mandó llevar adelante la ejecución. Se ordenó el pago del haber reajustado desde el mes inmediato posterior a que la resolución quede firme, conforme lo dispuesto por la CFAR en "Pituelli, Norma Elena c/ ANSeS s/ ejecución previsional" (02/03/2021). Se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios a los letrados de la actora y al perito contador oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso (...)". Y agrega que "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor".

Respecto de las inconstitucionalidades, sostuvo que los topes cuestionados "no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan", y que "no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente".

En cuanto a la excepción de pago total, expresó que "el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado", por lo que fue rechazada.

Sobre el impuesto a las ganancias, adhirió a la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411) y a los precedentes posteriores, en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos del Máximo Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 20, 21, 29, 37, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • Ley 7054 (Provincial)arts. 31, 40
  • Ley 11.085 (Provincial)arts. 27, 28, 42
  • Ley 11.672 (Provincial)

Fallos que cita

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