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Primera Instancia

MAESTRO PIETRO, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada bajo la ley 24.241, reclamó el recálculo de su haber inicial y la aplicación de la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal n° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032487/2025
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.241 Recalculo Diferencias retroactivas Prescripcion bienal Ley 27.609 Topes Anses Costas.

¿Quién es el actor?

Maestro Pietro, Alicia Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial del beneficio otorgado bajo la ley 24.241, actualización de las remuneraciones computadas y movilidad posterior de las prestaciones (PBU, PC y PAP).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos, con el descuento de lo pagado bajo la ley 27.260 si correspondiera. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se remitió lo relativo a los honorarios de la demandada al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así recalculado el haber inicial, en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto en autos 'Pellegrini, Américo', toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."

"Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes [...]. Al ser el reclamo de fecha 13/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/08/2023, y hasta el momento del pago en efectivo, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' [...] en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y hoy que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

Sobre los planteos de inconstitucionalidad, el tribunal difirió el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación, declaró abstracto el planteo sobre el art. 24 de la ley 24.241, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y desestimó los restantes planteos por insuficiente fundamentación.

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