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Primera Instancia

GIOSA, DARIO BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Darío Benjamín Giosa reclamó el recálculo de su haber previsional y la movilidad de su prestación frente a la ANSES. El Juzgado Federal de Rosario N° 2 hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 027179/2025
Movilidad previsional Recalculo haber inicial Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion bienal Topes Ganancias Costas a la demandada Anses.

¿Quién es el actor?

Darío Benjamín Giosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del haber inicial, que se determinó sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad, y su posterior movilidad, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas de los considerandos, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el haber inicial, el tribunal expresó: "en el caso de tratarse de un beneficio adquirido a la luz de la ley 27426, se estará a la pauta de actualización prevista por el art. 3 de dicha ley o – de corresponder - por la ley 27.609 y disposiciones reglamentarias. Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

Sobre la movilidad, "deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609", según la fecha de adquisición del derecho.

Sobre la movilidad y la ley 27.609, el tribunal sostuvo que "la Constitución Nacional […] no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía", y que "no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN", por lo que corresponde el rechazo de la inconstitucionalidad planteada.

Sobre ganancias, el tribunal se adhirió al precedente CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411).

Sobre prescripción, se admitió respecto de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), liquidándose diferencias desde el 10/02/2024.

Sobre los topes, se difirió su tratamiento a la etapa de liquidación, con cita de "Monzo, Felipe J. c/ ANSES".

Sobre intereses moratorios, se difirió su determinación, previendo en caso de mora la aplicación de la tasa pasiva mensual del B.C.R.A. (comunicado N° 14290).

Sobre costas, se impusieron a la demandada conforme el criterio de CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES", por entender que el art. 36 de la ley 27.423 derogó tácitamente el art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 2, 36, 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.672Permanente de presupuesto
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados

Fallos que cita

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