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Primera Instancia

MELATINI, VIVIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando la aplicación de una movilidad jubilatoria que respete el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el pago de diferencias retroactivas y la inconstitucionalidad de diversas normas previsionales, entre ellas la ley 27.609 y el DNU 157/2018. El Juzgado rechazó la demanda, declaró que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y, por mayoría de fundamentos de sus argumentos, impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 030818/2025
Movilidad jubilatoria Art. 14 bis cn Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Dnu 157/2018 Costas por su orden Honorarios previsionales

¿Quién es el actor?

Melatini, Viviana María.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por movilidad jubilatoria, pago de retroactivos con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 1, 7, 9 y 21 de la ley 24.463, de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del art. 79 de la ley 18.037, del art. 14 de la Resolución 06/09 de la Secretaría de la Seguridad Social, y declaración de inaplicabilidad del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad. Impuso las costas por su orden, conforme el considerando 7. Reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora, Dra. Luciana Quagliato, en 10 UMAS, equivalentes a pesos un millón cincuenta y nueve mil novecientos diez ($1.059.910), más IVA si correspondiera, con plazo de pago de diez días desde la notificación del auto regulatorio firme. Ordenó notificar a las partes vía electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."

"La normativa vigente al momento de la adquisición del derecho al beneficio es la ley 24.241; debiendo hacerse referencia a esta ley en cuanto a los mecanismos previstos a los fines de preservar el haber previsional."

"Respecto del planteo formulado por la actora, en cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27609, es sabido que, la Constitución Nacional si bien exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles (artículo 14 bis), no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el contenido concreto de esa garantía (...). Con lo cual corresponde su rechazo."

"En relación a los restantes planteos de inconstitucionalidad, corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa."

"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico."

"Toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las costas por su orden."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 1, 7, 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.423arts. 36, 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 51, 54, 2, 4 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • DNU 157
  • DNU 274
  • Ley 10.727 (Provincia De Santa Fe)art. 4
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 06/09art. 14
  • Resolución SGA 2372/26

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