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Primera Instancia

ABATE, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS pretendiendo la actualización de la PBU y la movilidad de su haber para períodos posteriores a la sentencia previa en autoridad de cosa juzgada. El Juzgado rechazó la demanda, declarando inadmisible la pretensión sobre el recálculo por cosa juzgada y desestimando la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032292/2025
Movilidad previsional Pbu Cosa juzgada Ley 27.609 Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Haber previsional Anses Reajuste de haberes Costas

¿Quién es el actor?

María del Carmen Abate.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de la PBU y movilidad del haber previsional para los períodos 2020 en adelante, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Rosario 2 rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 10 UMAS, equivalentes a $1.059.910, más I.V.A. en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...encuentro que, en relación al reclamo de recálculo de la PBU, efectuado un análisis de la normativa aplicable al caso -arts. 17, 20, 23 y 30 de la Ley 24.241- se advierte que las prestaciones PBU/PC/PAP son componentes que integran un único haber, cuyo recálculo ya fue objeto de tratamiento favorable en sentencia anterior."

"...resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra, -en este caso el recalculo de uno de los componentes que conforman el todo del haber previsional-, cuestión ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos..."

"...no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"...el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación, atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 24.241arts. 17, 20, 23, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • DNU 274
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 29, 36, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 10.727 (Provincial)art. 4
  • CPCCNart. 347 inc. 6 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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