BESSONE, MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge, denegado por ANSES por considerar que estaban separados de hecho y que no acreditó asistencia económica. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo y otorgó la pensión con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
Bessone María Elena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución RLI-O 00277/24, que denegó el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del Sr. Héctor Blas Arena (ocurrido el 09/01/2023), y reconocimiento del derecho al beneficio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó a la actora el beneficio de pensión derivada, debiendo la demandada abonar la prestación con más las diferencias retroactivas, en el plazo de 30 días. Las costas se impusieron a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...conforme el juego armónico de la normativa referida, la separación de hecho no genera la pérdida del derecho a pensión; salvo cuando haya sentencia de divorcio o separación de hecho por culpa del cónyuge supérstite o de ambos cónyuges; pesando sobre el organismo administrativo la carga de determinar la culpabilidad del cónyuge supérstite en la separación..."
"...de acuerdo a la normativa reseñada, la percepción de prestación alimentaria por el cónyuge supérstite o promoción de su reclamo en vida del difunto no constituye un requisito para la conservación del derecho pensionario invocado."
"...no habiéndose invocado ni probado la culpabilidad de la actora en la separación de hecho del causante, y a la luz de la doctrina plasmada en los precedentes mencionados, entiendo que corresponde revocar el decisorio administrativo impugnado y otorgar a Sra. Bessone María Elena el beneficio de pensión derivada del causante Sr. Héctor Blas Arena..."
"...atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión del accionante debe prosperar y así lo declaro."
Además, se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, fijándose como fecha inicial de pago el 09/01/2023, y se dispuso que los intereses se calculen según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1 inc. a
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 36, 52, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.263art. 1 · Pensiones
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacionalart. 14 bis
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