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Corte Suprema

TREJO ELMA RINA c/ ANSES s/S/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la cónyuge supérstite de un jubilado fallecido y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que le había denegado la pensión por considerarla separada de hecho. El Tribunal sostuvo que la sentencia era arbitraria porque, sin haberse probado la culpa de la peticionaria en la separación, no correspondía privarla del beneficio, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 877. XXXIX. RHE
Pension por fallecimiento Separacion de hecho Culpa en la separacion Conyuge inocente Carga de la prueba Arbitrariedad de sentencia Derecho alimentario Ley 17.562 Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Elma Rina Trejo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo del beneficio de pensión derivada de la jubilación del causante, denegado por el organismo por encontrarse la actora separada de hecho al momento del fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. El fundamento remite al dictamen de la Procuración General, que la Corte comparte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a tal conclusión los integrantes de la Sala III no repararon en que no se había probado la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a), de la ley 17.562, sin que fuese posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallare separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 318:1464, entre otros)."

"...la sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y conduce a la pérdida de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional (Fallos: 324:1917 entre otros)."

Según el dictamen, la Cámara sólo se fundó en que la prueba aportada no era hábil y en que no correspondía al organismo cumplir con dicha carga, invirtiendo la carga de la prueba en perjuicio de la cónyuge.

Normas que cita

  • Ley 17.562art. 1
  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio

Fallos que cita

  • Fallos 288:249CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 303:156CSJN
  • Fallos 318:1464CSJN
  • Fallos 324:1917CSJN

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