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Corte Suprema

RANDAZZO JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora en el reclamo contra la Provincia de Buenos Aires, y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 815. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso extraordinario inadmisible Provincia de buenos aires Corte suprema Admisibilidad Nuevo fallo Dictamen del procurador general Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Randazzo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

La mayoría remitió al dictamen del Procurador General; los fundamentos de fondo no surgen del texto transcripto. Los votos de la Dra. Highton de Nolasco, los Dres. Maqueda y Lorenzetti y la Dra. Argibay, en disidencia, desestimaban la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), posición que no prevaleció.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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