JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO DEL INTERIOR DE BUENOS AIRES c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/RECURSO

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había anulado la resolución 212/90 del Banco Central, por la cual se revocó la autorización para funcionar del Banco del Interior y Buenos Aires (BIBA) y se dispuso su liquidación. El dictamen sostiene que el BCRA puede liquidar entidades con facultades discrecionales y que el saneamiento no era una obligación ineludible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 167. XL. REX
Liquidacion bancaria Revocacion de autorizacion para funcionar Bcra Discrecionalidad administrativa Saneamiento Ley 22.529 Ley 21.526 Franquicias Papel del tucuman s.a. Recurso extraordinario

Actor/recurrente: Banco Central de la República Argentina (BCRA), que interpuso el recurso extraordinario.

Demandado/recurrido: Banco del Interior y Buenos Aires (BIBA), con su recurso denegado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución BCRA 212/90 (19/06/1990), que dio por incumplido el plan de saneamiento, revocó la autorización para funcionar del BIBA y dispuso su liquidación conforme al art. 26 de la ley 22.529.

Qué se propone resolver: Revocar la sentencia de la Cámara que había declarado la nulidad de la resolución. El dictamen considera que la liquidación fue una facultad discrecional del BCRA y que el incumplimiento del plan fue imputable al BIBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Desde esa perspectiva, no corresponde atribuir al plan adoptado un simple carácter convencional, ni considerar las medidas tendientes al reflotamiento de la entidad como un derecho subjetivo."

> "...el saneamiento de una entidad depende de un análisis técnico que evidencie la posibilidad de recuperación a través de un esfuerzo que, en forma preponderante corresponde a la entidad en crisis."

> "Contrariamente a lo que sostiene el a quo, la resolución 387/89 condicionaba el efectivo reconocimiento de las diferencias que se devengasen a que se materializara la venta de las acciones de Papel del Tucumán S.A."

> "...la entidad rectora no tiene obligación de sostener financieramente a las entidades que rige."

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 15, 34, 81, 91 · Entidades financieras
  • Ley 22.529arts. 2, 3, 4, 24, 26 · Entidades financieras
  • Constitución Nacionalarts. 75 incs. 18, 19 y 32
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Banco Central c/ Banco del Interior y Buenos Aires s/ recursoCSJN · Fallos 308:2411
  • Fallos 308:594CSJN
  • Fallos 318:1038CSJN
  • Fallos 319:2658CSJN
  • Fallos 322:496CSJN
  • Fallos 305:2130CSJN
  • Fallos 310:282CSJN
  • Fallos 325:860CSJN
  • Fallos 303:1776CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Tamburrini, Claudio Marcelo c/ E.N.CSJN · 14/10/2004
  • Bustos, Alberto Roque y otros c/ E.N. s/ amparoCSJN · 26/10/2004

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