MUNICIPALIDAD DE GRAL.ALVARADO EN AUTOS INTED IL S.A. s/COBRO DE PESOS
La Suprema Corte bonaerense se declaró competente de forma originaria en un conflicto por la rescisión de contratos de obra pública con la Municipalidad de General Alvarado y ordenó anular lo actuado y archivar el expediente. La Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario por afectación de la garantía de defensa en juicio y del derecho a la jurisdicción.
Actor (recurrente): la parte actora del juicio ordinario iniciado ante la Justicia en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Alvarado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos derivados de la rescisión unilateral de distintos contratos de obra pública, regidos por el derecho público local.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró su competencia originaria (art. 215, segunda parte, de la Constitución provincial, con competencia contencioso administrativa transitoria), con disidencia de un miembro que consideró que la acción podía tramitar ante la instancia ordinaria. Anuló todo lo actuado ante la justicia ordinaria y devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que las archive.
Qué dictamina la Procuración General: que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues existe cuestión federal suficiente (injustificado rigor formal que afecta la defensa en juicio, art. 18 CN) y la resolución causa un agravio de imposible reparación ulterior, por lo que reviste carácter de sentencia definitiva. Sobre el fondo, considera que el fallo vulnera el derecho a la jurisdicción: el art. 61 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo sólo asigna la facultad de resolver el incidente de competencia, y el art. 352, inc. 11, del Código Procesal provincial sólo autoriza el archivo cuando el tribunal declarado incompetente no pertenece a la jurisdicción provincial, circunstancia que no se da en el caso. Señala además la arbitrariedad por el notable cercenamiento de la garantía del art. 18 CN, agravado por el largo tiempo transcurrido sin que la actora obtenga un tribunal que tramite la causa.
Propuesta: hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y devolver las actuaciones a la Suprema Corte provincial para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, puesto que el Superior Tribunal provincial no sólo se atribuyó el conocimiento de la causa en forma originaria y exclusiva -si bien transitoriamente hasta que se constituya el fuero contencioso administrativo-, sino que, además, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del expediente."
"...el art. 61 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo... sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones."
"...el art. 352, inc. 11) del Código de Rito provincial... sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado incompetente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que no ocurre en el sub lite (v. Fallos: 318:2344, cons. 6)."
"...ya han transcurrido varios años desde que se inició el pleito y la actora aún no obtuvo un tribunal que le dé trámite."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 215
Fallos que cita
- Fallos 320:463CSJN
- Fallos 318:2344CSJN
- Fallos 323:1978CSJN
- Fallos 327:3082CSJN
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