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Corte Suprema

BANCO CASEROS S.A. S/ QUIEBRA c/ s/INCIDENTE POR CRISTINA GUERRERO DE VILLAMEA Y OTROS

Un banco promovió recursos extraordinarios contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró inoponible a los incidentistas el régimen de exclusión de activos del Banco de Caseros S.A., manteniendo sus embargos sobre inmuebles transferidos. La Corte Suprema revocó la sentencia por considerar que la cámara interpretó de manera inadecuada el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, cuyo régimen impide la subsistencia de embargos sobre los activos excluidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 693. XXXVI. RHE
Ley de entidades financieras Art. 35 bis Exclusion de activos y pasivos Transferencia de activos Embargos Poder de policia bancario Banco central Quiebra Banco caseros s.a. Derecho federal

¿Quién es el actor?

Banco de Salta S.A. (luego Banco Macro S.A.) y Banco Central de la República Argentina (en los recursos de queja).

¿A quién se demanda?

Incidentistas, entre ellos Cristina Guerrero de Villamea y otros, titulares de embargos trabados sobre inmuebles del Banco de Caseros S.A. en quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si subsistían los embargos de oposición a la fusión, trabados por los incidentistas, sobre inmuebles excluidos del Banco de Caseros S.A. en el proceso regulado por el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se ordena dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Se deja a salvo los derechos de las titulares de los certificados de depósito a plazo fijo sobre la suma de $484.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 5°: "la regulación de la actividad financiera y bancaria, asumida por el Estado Nacional, delega en el Banco Central el llamado 'poder de policía bancario', con las consiguientes atribuciones para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen y ejercer funciones de fiscalización de las entidades".

Considerando 6°: "resulta inaceptable la aplicación de las reglas del derecho común en desmedro de aquéllas, de neto corte publicístico, que regulan específicamente la actividad bancaria y financiera, con olvido de la peculiar naturaleza que reviste esta actividad. En efecto, estas normas [...] establecen un peculiar sistema por el que se permite escindir determinados activos de una entidad en crisis para afectarlos al pago de ciertos pasivos privilegiados, taxativamente enumerados, por valores contables equivalentes. [...] los adquirentes de los activos y pasivos excluidos no son continuadores de la entidad reestructurada y, por lo tanto, no asumen responsabilidad respecto de acreedores de ésta que no hayan sido objeto de exclusión".

Considerando 7°: "no podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiera autorizado, dispuesto o encomendado el Banco Central [...] ni trabarse medidas cautelares sobre éstos. En relación a los embargos o inhibiciones generales ya trabados, el juez actuante [...] debe ordenar su inmediato levantamiento ya que no pueden impedir la realización o transferencia de los activos excluidos".

Considerando 9°: la cámara "omite considerar que el proceso de exclusión de activos y pasivos que regula el art. 35 bis precede a la declaración de quiebra del intermediario financiero sometido a este régimen de reestructuración".

Considerando 10°: "la cámara sustentó su decisión en una inadecuada inteligencia de las normas federales en juego".

¿Cómo votaron los jueces?

la cámara incurrió en una interpretación que "implicó lisa y llanamente prescindir de lo dispuesto en ellas, sin que mediara al respecto [...] planteo alguno de inconstitucionalidad".

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 35 bis, 49 incs. d y e, 53 · Entidades financieras
  • Ley 24.144Banco central de la republica argentina
  • Ley 24.485Seguro de garantia de los depositos bancarios
  • Ley 24.627Ley de entidades financieras.
  • Ley 19.551art. 83
  • Ley 11.867Establecimientos comerciales
  • CCarts. 3266, 3270

Fallos que cita

  • Banco Caseros S.A. s/ quiebra s/ incidenteCSJN · Fallos 319:110
  • Fallos 308:647CSJN
  • Fallos 312:2254CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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