LOPEZ LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés y los plazos de cumplimiento de la sentencia. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia conforme al precedente Sánchez y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro con el descuento de los incrementos dispuestos por decreto.
¿Quién es el actor?
Luis López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, determinación del haber inicial y su movilidad, tasa de interés aplicable y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale"; la revocó con el alcance que surge del caso "Sánchez"; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las objeciones de las partes relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"Las impugnaciones del jubilado relacionadas con la distribución de las costas en el orden causado son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia al respecto quedó firme ya que no formuló agravios sobre el punto en su expresión de agravios ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 26/11/2007
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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