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Corte Suprema

BRAUN MARIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no atacar los fundamentos de la sentencia y confirmó el reconocimiento de servicios prestados por la actora, cuya prueba testimonial fue valorada por la alzada como insuficiente pero sin que el organismo rebatiera ese criterio. Lo resuelto confirma la decisión que había hecho lugar a la demanda previsional. Nota: el titular describe la decisión de la Corte. Por la estructura del caso, la sentencia de primera instancia había aceptado el período de casi 3 años trabajado para la firma Erika S.R.L. y rechazado el resto, de modo que el resultado de primera instancia se registra como SE HACE LUGAR (parcialmente favorable a la actora).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1978. XL. ROR
Recurso ordinario Desercion Prestaciones previsionales Reconocimiento de servicios Prueba testimonial Presuncion art. 388 cpccn Movilidad Anses Valoracion de la prueba Fundamentacion del recurso.

¿Quién es el actor?

María Braun.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados para "Orden Bar" y "Erika S.R.L." en el marco de una prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y se confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora resultan ineficaces para revertir lo resuelto. La recurrente no detalla cuáles son los documentos en poder de la demandada cuya falta de presentación podría dar lugar a una presunción en su contra, ni se hace cargo de las contradicciones en las declaraciones testificales a que hizo referencia la alzada."

"...los sobres obrantes a fs. 26/49 del expediente administrativo no pueden ser considerados a los efectos que la demandante pretende, ya que en ellos sólo se encuentran insertas cifras de pago semanales, mas no se desprende a qué se refieren ni quién los confeccionó..."

"El memorial de la demandada parece haber sido confeccionado para otra causa, pues gira en torno a un reajuste por movilidad que es ajeno a lo debatido en autos, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso ordinario."

Previamente, la alzada había considerado que, ante la ausencia de prueba documental, las declaraciones testificales debían ser "categóricas, amplias y sinceras", caracteres que no tenían las prestadas en la causa.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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