FERNANDEZ ELSA OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de la jubilada y de la ANSeS contra la movilidad de su haber, ordenando reajustar la prestación desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme al precedente Badaro, con descuento de los aumentos otorgados por decretos. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y declaró abstracto el planteo sobre las normas derogadas por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Elsa Olinda Fernández, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período, y que el cumplimiento se efectúe en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por la jubilada no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 08/08/2006
- BadaroCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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