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Corte Suprema

CASAS HORACIO ALBERTO c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que consideró alcanzado por la ley de consolidación 25.344 el crédito por honorarios de la letrada patrocinante de la actora. El tribunal sostuvo que las tareas profesionales se desarrollaron íntegramente antes de la fecha de corte y que no concurre ninguna de las exclusiones previstas por la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 776. XXXVII. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Honorarios profesionales Causa o titulo anterior al 1? de enero de 2000 Empleo publico Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de salud y accion social Exclusiones legales.

¿Quién es el actor?

Horacio Alberto Casas.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud y Acción Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de empleo público; en este incidente, el crédito por honorarios profesionales de la letrada patrocinante de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión de primera instancia y encuadrado el crédito de honorarios en la consolidación dispuesta por la ley 25.344. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 13 de la ley 25.344 dispone la consolidación en el Estado Nacional, con los alcances y en la forma dispuesta por la ley 23.982, de las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1° de enero de 2000. En consecuencia, en virtud de la remisión allí dispuesta resulta de aplicación al caso el criterio establecido por la Corte en Fallos: 316:440; 319:819 (mayoría y voto del juez Vázquez), toda vez que los trabajos profesionales que configuraron la causa de la obligación de pagar los honorarios fueron desarrollados íntegramente con anterioridad a la fecha de corte establecida por la nueva normativa, sin que obste a ello que el auto que regula los montos debidos sea de fecha posterior al 1° de enero de 2000. Por lo demás, no concurre en el caso ninguno de los supuestos excluidos por la ley y su reglamentación (arts. 13 de la ley 25.344 y 7° del decreto 1116/2000)."

"En tales condiciones, cabe concluir que el crédito por honorarios profesionales se encuentra alcanzado por las previsiones de la ley 25.344."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:440CSJN
  • Fallos 319:819CSJN

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