JurisprudenciaARG
Corte Suprema

A.P.I.C. c/ A.F.I.P. (CORRIENTES) s/AMPARO

El recurso extraordinario planteado contra una sentencia que había admitido una acción de amparo contra la AFIP fue declarado procedente por la Corte Suprema. El Tribunal revocó la sentencia y rechazó la acción de amparo, remitiendo por razones de brevedad a los fundamentos del dictamen del Procurador General en la causa Cámara de Comercio Industria y Producción c/ AFIP, resuelta el 16 de abril de 2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 812. XXXVII. REX
Amparo Recurso extraordinario Afip Remision a precedente Camara de comercio industria y produccion Articulo 16 ley 48 Rechazo de amparo Costas

¿Quién es el actor?

A.P.I.C.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa C.1326.XXXVI. 'Cámara de Comercio Industria y Producción c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ amparo', fallada el 16 de abril de 2002. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la mencionada causa, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cámara de Comercio Industria y Producción c/ AFIP s/ amparoCSJN · 16/04/2002

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