GOLDENSTEIN JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con un período de movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en cuanto al alcance del reajuste conforme al precedente Sánchez y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado en Badaro, confirmando la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
José Luis Goldenstein.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad, con reclamo de reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance del caso "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las impugnaciones del actor relacionadas con la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, deben ser rechazadas pues son el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida en la primera oportunidad procesal."
"Carecen de fundamento tanto el pedido del jubilado de que se utilice el índice del peón industrial para la actualización de las remuneraciones, como las críticas que formula acerca de la ley 25.344, pues el recurrente no ha demostrado un perjuicio actual y concreto."
"Los planteos de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- SánchezCSJN · 01/11/2007 · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3721
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