FARFAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso ordinario de la ANSeS y los recursos del Ministerio Público y del actor en un reajuste jubilatorio, confirmando la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocando la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, que resultó abstracta por la ley 26.153. Ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Pedro Farfán, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con revisión del criterio del precedente "Chocobar".
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público y del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, conforme "Spitale"; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en "Badaro" se practique según el índice fijado allí, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."
"21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"31) Que los planteos del Ministerio Público y del organismo previsional relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"41) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"51) Que los restantes planteos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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