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Primera Instancia

BRITOS, JUSTO JORGE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra la ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional otorgado bajo la Ley N° 24.241. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber con diferencias retroactivas e intereses, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012568/2025
Seguridad social Reajuste de haberes Movilidad previsional Prescripcion Ley 24.241 Prestacion basica universal Topes maximos Inconstitucionalidad Decreto 807/2016 Leal acatamiento

¿Quién es el actor?

JUSTO JORGE BRITOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, con pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central, en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 e impuso las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la liquidación definitiva y se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones..." (cita de CSJN, "González, Herminia del Carmen c/ ANSES", 21/03/2000), fundamento de la adhesión a los precedentes del Máximo Tribunal.

"...corresponde rechazar -por el momento- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial..."

Se ordenó el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos (CSJN, "Makler Simón", 20/05/2003), y se fijó el índice de actualización de remuneraciones para la PC y la PAP (ISBIC según Resolución ANSES 140/1995 hasta febrero de 2009, y luego el art. 2 de la Ley 26.417), desestimando el RIPTE.

Sobre el art. 9 de la Ley 24.463, se rechazó por el momento el planteo de inconstitucionalidad del sistema de topes por falta de prueba de un menoscabo confiscatorio, dejando a salvo el derecho para la liquidación.

Por último, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 por considerar que sólo el Congreso puede determinar los índices de actualización de haberes previsionales, siguiendo a la Cámara Federal de Paraná ("Viviani"). Y, conforme CSJN ("Morales, Blanca Azucena", 22/06/2023), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423arts. 36, 2, 22 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 807
  • Decreto 157art. 3
  • Resolución 140
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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