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Primera Instancia

RIOS, CLAUDIA JOSEFINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de las retenciones, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010031/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Doble imposicion Caracter alimentario Seguridad social Derecho de propiedad Accion meramente declarativa Arca

¿Quién es el actor?

RIOS, CLAUDIA JOSEFINA, jubilada, con patrocinio letrado de las Dras. María Noel Cargnel y Cecilia Pons.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, cese de la retención y devolución de los importes retenidos, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias aplicado a la actora; dispuso que ARCA reintegre, en diez días, los montos retenidos desde el acceso al beneficio jubilatorio, por el período no prescripto, con tasa pasiva promedio del BCRA; ordenó oficiar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en conjunto a las letradas de la actora en la suma de $2.331.802,00 (22 UMA), sin regular a los letrados de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."

"No puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características."

Se cita asimismo la doctrina de la CSJN en la causa "Garcia María Isabel c/ AFIP", que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y la CSJN, Fallos 297:500, sobre los límites del poder tributario.

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