MANSILLA, ALBERTO TIMOTEO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Un jubilado promovió amparo contra la ANSES para que cesara el descuento del 5% de su haber jubilatorio en concepto de aportes agrarios preventivos, ante la falta de reglamentación del art. 83 de la Ley N° 26.727. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la acción, ordenó el cese inmediato del descuento y fijó a la ANSES un plazo de sesenta días para informar el monto real adeudado.
¿Quién es el actor?
Alberto Timoteo MANSILLA, jubilado con beneficio otorgado bajo el régimen de trabajadores agrarios.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se ordene el cese del descuento del 5% sobre su haber jubilatorio, bajo el código "206 CARGO APORTES AGRARIOS", hasta que se reglamente el art. 83 de la Ley N° 26.727, y que la ANSES informe el monto que corresponde descontar en concepto de aportes omitidos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo; se dispuso el cese inmediato del descuento del 5% hasta que el órgano competente dicte las normas aclaratorias; se ordenó a la ANSES informar en sesenta días el monto total de aportes omitidos y practicar la liquidación final, aplicando o devolviendo las sumas retenidas según corresponda; se impusieron las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN); se regularon honorarios a la Dra. María Virginia KISSER en veinte (20) UMA, equivalentes a $2.119.820,00, sin regular honorarios a los apoderados de la demandada (art. 2, Ley N° 27.423); y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la voluntad del legislador con la sanción de la Ley N° 26.727 se enderezó a reconocer a los trabajadores agrarios como tales, cuando acrediten tal condición, poniendo a cargo del agente la obligación de efectuar la incorporación de aportes al régimen especial, mediante la deducción de cargos por aquellos montos no ingresados oportunamente."
"...el art. 83 de la Ley N° 26.727 solo autoriza la formulación del cargo por los aportes omitidos, pero no así por los hipotéticos, es decir, por aquellos que la Administración supone que se habrían omitido."
"...existe un estado de incertidumbre acerca del lapso por el cual debe efectuar los aportes adeudados, así como la incógnita acerca de la suma adeudada, lo cual menoscaba el derecho de sustitutividad e integralidad que reviste todo beneficio previsional."
"...no es razonable que el actor siga soportando una deducción en su haber previsional por tiempo indeterminado, más allá de que el monto de la reducción no sea confiscatorio, máxime teniendo en cuenta la naturaleza de neto carácter alimentario de la prestación que percibe."
El tribunal consideró que la omisión de la autoridad de aplicación en dictar las normas reglamentarias, sumada a la formulación de cargos preventivos no previstos legalmente, configuraba una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en los términos del art. 1 de la Ley N° 16.986 y del art. 43 de la Constitución Nacional, con afectación de los arts. 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional.
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Normas que cita
- Ley 26.727art. 83 · Trabajo agrario
- Decreto 301
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 28, 43
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 157art. 3
- Acordada 25
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